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JULIETA preguntado en Política y gobiernoLeyes y Ética · hace 9 años

¿Le toca parte de mi herencia a mi esposo?

Una herencia de una tia abuela ¿le corresponde también a mi esposo? pues estamos casados por bienes mancomunados

3 respuestas

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  • Anónimo
    hace 9 años
    Respuesta preferida

    ¿Me pertenece algo si me case por bienes separados?

    Estoy en proceso de divorcio y escuché que si durante mi matrimonio me dediqué al hogar, tengo derecho a la mitad de los bienes de mi esposo. ¿Tengo ese derecho aún y cuando esté casada por separación de bienes?

    Cuando un matrimonio se encuentra sujeto al régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados), los bienes adquiridos durante su vigencia son de ambos esposos, excluyendo, entre otros, los adquiridos por herencia o donación. En este caso, al divorciarse, los bienes adquiridos por la sociedad conyugal deberán repartirse entre ambos por partes iguales.

    En el caso de separación de bienes, cada esposo es dueño de sus bienes, tanto los adquiridos por herencia o donación y los adquiridos durante el matrimonio.

    En el Distrito Federal, se reformó el Código Civil para establecer que si los esposos estuvieron casados bajo el régimen de separación de bienes y la demandante se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, principalmente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, y que además, la demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su esposo o esposa, tendrán derecho a una indemnización de hasta el cincuenta por ciento del valor de esos bienes.

    En ese caso, debo de recalcar, solo aplica a los matrimonios celebrados en el Distrito Federal, los cuales quedan sujetos al imperio del Código Civil reformado de aquella entidad capital.

    Siempre asesórese de un abogado para que le explique ampliamente los derechos que a su favor le conceden nuestras leyes vigentes.

  • hace 9 años

    Ya te contesto Luis de forma asertiva

    Fuente(s): mercy
  • El Código Civil del DF. establece que los bienes adquiridos por herencia no entran en la sociedad conyugal, salvo que eso esté establecido en alguna capitulación al momento del casamiento. Es decir: que al momento de casarse hubieran acordado compartir también esos bienes.

    Por lo tanto tu esposo no puede reclamar parte de lo que tu adquiriste a través de una herencia.

    Todo depende en que país vivas porque las leyes son diferentes.

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