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¿Qué es la Recusación y Excusación, en términos legales?

2 respuestas

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  • Anónimo
    hace 10 años
    Respuesta preferida

    En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.

    Una recusación puede pedirse cuando el juez mantiene alguna relación personal con alguna de las partes (pariente, amigo, enemigo, compadre, etc.); haya recibido regalos; haya sido querellante de alguna de las partes; o haya prejuzgado antes de conocer el caso.

    La recusación debe plantearse como incidente al mismo juez, y si no considera que corresponda deberá elevar un informe explicativo a su superior, dándole a conocer los motivos. En ese caso el juez superior deberá decidir en una audiencia (donde el recusante deberá probar su demanda) si deja sin competencia al juez recusado

    La causa de excusación, en tanto el juez siente afectada su imparcialidad, se transforma desde ese momento en una condición impeditiva del poder jurisdiccional, mientras que la recusación se transforma en un hecho constitutivo del deber del juez de no ejercitar el poder jurisdiccional, y de ahí una consecuencia legal inmediata:

    el juez que no se excusa conociendo la existencia de un impedimento, incurre en mal desempeño de la función, mientras que el juez a quien se recusa, simplemente es separado del conocimiento del asunto.

    Y en cuanto a la naturaleza jurídica de la excusación, no cabe absolutamente ninguna duda acerca de su carácter de actuación administrativo judicial.

    Esta diferencia orienta dos grandes sistemas legislativos: a) aquel que fija causas de excusación o abstención que el juez tiene el deber de actuar o de poner de manifiesto, pudiendo ser recusado por esas mismas causas; b) aquel que fija las causas de recusación, debiendo el juez excusarse si ocurre alguna de ellas, y paralelamente estableciendo un supuesto general de abstención.

  • Tony
    Lv 5
    hace 10 años

    excusa. cuando alguna autoridad por su propia voluntad se abstiene de conocer el caso por alguna razón fundamentada en alguna ley.(impedimentos)

    recusacion. alguna parte (actor, demandado) se dan cuenta que el juez o autoridad que esta conociendo el caso esta impedido para conocer el caso y lo recusan para que deje de conocerlo.

    Fuente(s): estudiante de derecho
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