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¿Es verdad que la ley no obliga al patrón a liquidar a un empleado en fin de año?
Quisiera que me ayudaran con el fundamento legal de porque no está obligado el patrón a liquidar a un empleado que renuncia en fin de año?....pero que si renuncia en otro mes como febrero o julio sí se le dá liquidación; en que ley lo estipula?
7 respuestas
- TristanLv 4hace 1 décadaRespuesta preferida
Hola!
Creo que ya sé a qué te refieres, porque yo tengo un caso parecido, ayer me preguntó una muchacha que trabaja en la empresa cuánto le tocaba porque renunciaba ahora en diciembre, y le dije pues, híjole, francamente nada, ya te pagaron el aguinaldo, ya disfrutaste tus vacaciones de 2008 (creo que hasta se pasó de días disfrutados jeje), qué mala onda pero solamente tu sueldo de la última quincena...
Entonces no hay ningún fundamento, es solamente una circunstancia... ¿Cómo ves, si era tu caso?
Vi que te contestó una chica de otro país, de dónde serás, de Argentina? Los demás somos de México, saludos!
Hasta luego Estela,
Tristán de Guadalajara
- hace 1 década
Cuando un trabajador renuncia voluntariamente a su empleo, y no ha terminado el año, tiene derecho al salario y prestaciones q tiene pendiente de cobro y si no ha tomado vacaciones a un pago proporcional de estas y también una proporción del aguinaldo.
Lo q sucede a Diciembre es q normalmente ya se tomaron las vacaciones y se pago el aguinaldo, asà es q solo tiene derecho al salario q tiene pendiente de cobro, es por eso no hay otros pagos q efectuar.
- Anónimohace 1 década
No tomes en cuenta la respuesta de Avatar 18, sólo te confunde.
Respondiendo a tu pregunta en especÃfico: No hay ningún fundamento legal que obligue al patrón liquidar a un empleado en fin de año, a menos que esté sujeto a un contrato por obra determinada y éste haya llegado a su término en el tiempo que mencionas.
Ahora, si lo que preguntas es que si el patrón está obligado a darte una indemnización por tu renuncia, ahà si no está obligado. Por renuncia voluntaria sólo te corresponden dÃas trabajados, horas extras, el aguinaldo y prima vacacional proporcionales. Si tienes 15 años laborando para él te corresponden 12 (DOCE) no 20 dÃas por año laborado como prima de antigüedad.
Suerte!
Fuente(s): LFT Art.162 - hace 1 década
No.
El empleador tiene la obligación de pagar al empleado las siguientes indemnizaciones (a no ser que el despido se haya producido por negligencia del empleado y esto pueda ser comprobado): Indemn. sustitutiva de preaviso (si no se le fue avisado con 15 dÃas de anticipación), por antigûedad (si tiene + de 3 meses de antigûedad y esto es áspero xq tener q pagar el mes de un sueldo x c/año q trabajó) y complemento del mes (si aún no finalizó el mes).
Lo q es seguro es que tenés q pagarle el aguinaldo proporcional, las remunaraciones del mes hasta el dÃa en el que fue despedido y las vacaciones no gozadas ppciales.
Sorry pero le tendrás que pagar lo correspondiente o buscar pruebas.
Claro, esto se aplica a si el contrato de trabajo está en blanco y si cumple con las caracterÃsticas convencionales (si no estaba preestablecido un término (con fin), etc.)
Fuente(s): Lo que me enseñaron en el cole este año. Un tercio del año viendo liquidaciones :S y un mes de la materia Derecho. Leyes: de Contrato de Trabajo nº20744, de Reforma Laboral, de Obras Sociales... y más que corresponden a elementos que no nombré para no irme a detalles. - hace 1 década
En realidad no tiene nada que ver la época del contrato porque puede ser coincidencia. Depende del tipo de contrato que haya celebrado. Si hablamos de un contrato por obra o tiempo determinado, al cumplirse estos, no existe obligación de liquidar, pero si de un finiquito por los conceptos que se puedan desprender del propio contrato. Estos pueden ser tiempo extra, salarios excedentes del tiempo laborado más allá de lo estipulado en el contrato. Lo demás es generosidad del patrón. La diferencia es cuando se labora como eventual por más de un año, entonces si procede la indemnización.
Fuente(s): La ley federal del Trabajo. - hace 1 década
si tu renuncias, el patron no tiene responsabilidad de indemnizarte, debido a que tu estas terminando la relacion laboral.
Sin embargo el patron esta obligado a darte tus prestaciones de ley que son las vacaciones, prima vacacional, parte proporcional de aguinaldo, sueldo x dias trabajados.
Ahora Si tu renuncias y el patron no te quiere pagar lo anterior, no te estreses, ve a la oficina de conciliacion y arbitraje que te corresponda y levantas un reporte ellos van a ir a notificarle que tiene un asunto pendiente y por ende la oficina de conciliacion y arbitraje funciona como un intermediario para agilizar el pago.
Si el patron te despidio de manera injustificada el debe pagarte lo que te mencione anteriormente mas una indemnizacion de 3 meses
tambien en conciliacion te auxilian
saludos!
- Anónimohace 1 década
Pirmeramente quiero decirte que eso es falso, independientemente del mes en que renuncias el patron debe indemnizarte por la antiguedad, aclaro es indemnizacion no liquidacion, ya que la renuncia es vountaria, pero tienes derecho a 20 dias por año laborado, obviamente al aguinaldo y la prima vacacional, si ni te ha sido pagada.
La difrencia entre liquidacion e indemnizacion por finiquito es que en la primera el patron te despide ya sea por causa justificada o injustificada y ademas de lo antes descrito tendrias detrecho a 3 meses de sueldo integro.
La renuncia es voluntaria y solo tendrias derecho a una compensacion o finiquito por antiguedad.
Acude con las autoridades laborales mas cercanas a tu domicilio, ellos brindan asesoria gratuita o consulta la pagina de internet de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social.
suerte.